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Empresas solidarias

Tu empresa puede ser un motor de cambio para miles de niños y niñas de todo el mundo.

En Plan International haremos todo lo posible para dar prioridad a la educación, protección e inclusión de los niños y niñas impulsando las alianzas que mejoren nuestra capacidad de organización y permitan desarrollar nuestra estrategia global.

Transparencia

La transparencia de nuestra ONG garantiza que la ayuda de las empresas colaboradoras que nos apoyan llegue a los verdaderos destinatarios: los niños y niñas de los países en desarrollo. Plan International colabora con empresas que respetan:

  • Los principios del Pacto Mundial de las Naciones Unidas.
  • Los derechos recogidos en la Declaración Universal de los Derechos de la Infancia.
  • Los principios fundamentales en materia de: Derechos Humanos, trabajo, medio ambiente y lucha contra la corrupción.

Alianza para el cambio

En Plan International queremos que nos acompañéis en el camino del cambio, crear alianzas estratégicas y hojas de ruta conjuntas. Buscamos cómplices para un mundo más justo.

Sabemos que compartimos la visión de un mundo donde los niños y las niñas vean respetados sus derechos, un futuro cercano donde las niñas puedan aprender, liderar, decidir y prosperar.

Sabemos, también, que el esfuerzo conjunto y bien coordinado produce cambios sociales profundos y duraderos. Llevamos décadas creando alianzas sólidas con administraciones locales, nacionales e internacionales, con empresas e instituciones  financieras, universidades, fundaciones y todo tipo de organizaciones de la sociedad civil, buscando de la mano soluciones innovadoras para cambiar las vidas de millones de niños, niñas y jóvenes en todo el mundo.

¿Cómo colaborar?

Donaciones y subvenciones privadas

Apoya nuestros proyectos con donaciones económicas, productos o servicios técnicos. Cada contribución impulsa el cambio.

Estrategia de Marca conjunta y patrocinio

Asocia tu marca a nuestra misión. Juntos, creamos campañas que generan valor comercial y recaudan fondos para la infancia.

Involucración de empleados

Motiva a tu equipo a participar en recaudación de fondos o mentorías sociales,  fortaleciendo sus habilidades personales y profesionales.

Colaboraciones probono

Las empresas pueden colaborar con Plan International ofreciendo servicios profesionales como consultoría, tecnología, comunicación o asesoramiento jurídico.

Donaciones en especie

Son donaciones que, en lugar de aportar dinero, proporcionan bienes o servicios necesarios para los proyectos de Plan International.

Transferencia bancaria

Puedes donar como empresa o corporación mediante transferencia bancaria al número de cuenta: ES15 0049 1892 65 2010540148 del Banco Santander.

Desgrava tu donación

Conoce los los beneficios fiscales de los que puedes disfrutar al colaborar con Plan International. Si decides asociarte o realizar un donativo puntual puedes desgravarte tus aportaciones en la declaración de la renta.

Nuestros padrinos y madrinas, socios, socias y donantes pueden desgravar estas donaciones de su declaración fiscal de la renta tanto en el Impuesto de la Renta de las Personas Físicas como en el Impuesto de Sociedades. Para optar a ellas, se debe solicitar el certificado  de donación que emite la organización.

Los tipos de deducción aplicables a las donaciones han cambiado para las donaciones realizadas desde el 1 de enero de 2024:

  • La deducción en el Impuesto de la Renta de las Personas Físicas asciende al 80% del importe de la donación para los primeros 250 euros donados. A partir de ese importe, las donaciones serán deducibles al 40%. Si durante los 2 años anteriores, se ha realizado la donación a la misma entidad al menos por el mismo importe, este porcentaje aumentaría al 45%.
  • La deducción en el Impuesto de Sociedades para Personas Jurídicas asciende al 40% de las cuotas del donativo. En los casos en los que la colaboración se haya sostenido durante más de 2 años seguidos a la misma entidad, la deducción será del 50%. La base de esta deducción no podrá exceder del 15% de la base imponible del período impositivo. Las cantidades que excedan de este límite se podrán aplicar en los períodos impositivos que concluyan en los 10 años inmediatos y sucesivos.