Desgravar donaciones: ¿Cuánto desgrava y cómo hacerlo?

Conoce los beneficios fiscales de los que puedes disfrutar al colaborar con nosotros. Si decides hacerte socio o realizar un donativo puntual puedes desgravarte tus aportaciones en la declaración de la renta.

Nuestros padrinos, socios y donantes pueden desgravar estas donaciones de su declaración fiscal de la renta tanto en el Impuesto de la Renta de las Personas Físicas como en el Impuesto de Sociedades. Para optar a ellas, se debe solicitar el certificado  de donación que emite la organización.

Deducción de los donativos en el IRPF desde el 1 de enero del 2020

Los tipos de deducción aplicables a las donaciones han cambiado para las donaciones realizadas desde el 1 de enero de 2020:

  • La deducción en el Impuesto de la Renta de las Personas Físicas asciende al 80% del importe de la donación para los primeros 150 euros donados. A partir de ese importe, las donaciones serán deducibles al 35% o al 40% si se trata de donaciones periódicas realizadas durante al menos tres años a la misma entidad por un importe igual o superior.
    Hay que tener en cuenta que existe un límite en la deducción de hasta el 10% de la base liquidable.
  • La deducción en el Impuesto de Sociedades para personas jurídicas asciende al 35% de las cuotas del donativo. En los casos en que la colaboración se haya sostenido durante más de tres años seguidos, la deducción será del 40%, también con un límite del 10% de la base liquidable.

Preguntas frecuentes sobre la desgravación de donaciones

Si decides hacerte socio o donar puntualmente a Plan International, puedes desgravar tus aportaciones en la declaración de la renta, tanto en el Impuesto de la Renta de las Personas Físicas como en el Impuesto de Sociedades. Para poder continuar el proceso, hay que solicitar el certificado de donación que emite la organización.

Desgravar supone reducir total o parcialmente una parte de las donaciones que hayamos realizado. La Agencia Tributaria permite una deducción de hasta el 80% en el IRPF, así como ventajas fiscales aplicadas a las personas jurídicas (empresas).

Las personas jurídicas (empresas o asociaciones), pueden desgravarse el Impuesto de Sociedades. La deducción alcanza el 35% de las cuotas del donativo. Si la colaboración se ha mantenido durante tres o más años seguidos, esta puede alcanzar el 40%, con un límite del 10% de la base liquidable.

La deducción es diferente si se trata de personas físicas o jurídicas:

  • Personas físicas: se aplica el IRPF. La deducción es del 80% hasta los 150 euros, mientras que se situará al 35% a partir de 150 euros. También se aplicará un 40% en el resto de donaciones a partir de 150, siempre que en este ejercicio y los dos anteriores se haya donado un importe igual o superior a Plan International.
  • Personas jurídicas: se podrán deducir el Impuesto de Sociedades. El porcentaje general es del 35%, aunque puede aumentar al 40% si la colaboración se ha mantenido o aumentado durante tres años seguidos.